El transbordo de mis mercancías en el Transporte Multimodal

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El otro día estábamos buscando cómo enviar unos palets (fuera de España) y de la forma más económica era haciendo Transporte Multimodal, algo así como el “transbordo” para nosotros los humanos, así que tuvimos que indagar un poco sobre ello; os lo vamos a contar porque seguro que a alguno de vosotros os puede ocurrir.

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Pero para que podáis entender todo esto os vamos a explicar que es el transporte multimodal, es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías (incluyendo contenedores, palets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas); es decir el transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte MTO, que lo emite
el OTM (Operador de Transporte Multimodal) que es la persona que celebra un contrato de transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.

 
Cuando empezamos a meternos más en el mundillo del transporte, una pregunta nos vino a la cabeza, ¿Qué diferencia hay entre el transporte intermodal y los contratos convencionales?
En un principio nos parecieron muy similares pero la diferencia es que en la modalidad de los contratos tradicionales, se contrata el servicio de transporte, el generador de carga, hace un solo contrato con un operador de transporte que asume la responsabilidad tanto de la coordinación de toda la cadena entre en el origen y el destino de las mercancías, así como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los siniestros a terceros o a los bienes de terceros.

Y al cabo de unas horas indagando encontramos que los 5 documentos oficiales para este “transbordo” son:

1.FCR (Forwarding Agent Certificate Receipt): Certificado de recepción                                       
 
Es un certificado que acredita que el transitario ya ha recibido nuestras mercancías en su almacén, el transitario se lo da al cargador y éste a su vez al destinatario, éste documento no puede ser objeto de negociación, es decir no sirve cómo propiedad.

2. FCT (forwarding Agent Certificate Transport): Contrato de transporte


Es un contrato internacional entre el transitario y el cargador; puede emitirse con la cláusula “a la orden”, "a la orden del destinatario", "al portador" o "nominativo" indicando el nombre del destinatario.
Emitido con la cláusula "a la orden", el FCT es un título de propiedad de la mercancía y como tal, puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee.

 
3. FBL (forwarding agent bill of lading): Contrato de transporte marítimo                 
           
Es un contrato entre el transitario y el cargador cuando el medio de transporte principal es el transporte por vía marítima. Es muy similar al FCT su operativa y características coinciden con las del FCT. Emitido a la orden, puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee.

4. FWR (Forwarding Agent Warrant Receipt): Recibo de almacenaje

Acredita la entrega al transitario de las mercancías por parte del cargador, con la finalidad de que las mercancías permanezcan depositadas en los almacenes del transitario. El transitario hace llegar al cargador un recibo conforme recibe las mercancías para custodiarlas. El FWR, emitido a la orden, puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor.

5. SDT (Declaration Dangerous Transport): Declaración de mercancía peligrosa

Declaración efectuada por el transitario.En base a esta declaración, el transitario reconoce haber recibido del cargador mercancías peligrosas correctamente acondicionadas, para su posterior transporte.
Esta declaración libera al exportador de la responsabilidad de lo que pueda suceder a las mercancías durante el transporte. Es decir, el transitario asume toda la responsabilidad al respecto por lo que el transitario sólo expide esta declaración si las mercancías que recibe del cargador cumplen todas los requisitos de seguridad establecidos en los convenios internacionales sobre el transporte de mercancía peligrosa; IMO (vía marítima), IATA (vía aérea), ADR (vía carretera).
El SDT nunca puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor.

 Negociación de documentos FIATA.

Los poseedores de los documentos FIATA negociables (FCT, FBL y FWR emitidos a la orden) tienen la posibilidad de cederlos a terceros o de ignorarlos, conseguiendo préstamos, créditos o anticipos, ofreciéndolos como garantía. En ese sentido, los documentos FIATA son negociables  y auténticos títulos de propiedad de la mercancía.

Este es un claro ejemplo de como seria la "cadena alimentaria" del transporte multimodal:



Después de todo esto ya podemos estar tranquilos de que el "bonobús" (documentos) está bien ticado y podrá hacer el "trasbordo" sin ninguna complicación.

¡Qué paséis un buen día contemplando desde la ventana la lluvia!

Maria José Arenas
Pepe Palmero
Claudia Mireles

Fuentes de información:

Un profesor llamado Óscar Boluda echarle un vistazo a su blog, es ¡muy entretenido!
Wikipedia
Comercio Exterior  
Gestiopolis

Fuentes de imagen:
Cadena de transporte
Contrato firmado
Transportes

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